A se dice ser semidecidible si
es decir, si A es el dominio de alguna función programable.
A los conjuntos decidibles se les suele llamar también recursivos y a los semidecidibles, recursivamente enumerables.
Proposición 3.1A es decidible si y sólo si ambos A y su complemento Ac=Nm-A son semidecidibles.
En efecto, si A es decidible, entonces A y Ac son los respectivos dominios de las funciones
las cuales son efectivamente programables. Así que A y Ac son semidecidibles.
Recíprocamente, si A y Ac son semidecidibles y son los dominios de sendas funciones programables gA y gAc entonces la característica de A coincide con la función
la cual, de manera similar a como se hizo en las proposiciones 3.4.4 y 3.4.6, resulta ser programable. Así que A es decidible.
Definamos a las clases de conjuntos decidibles y semidecidibles, en general y también en cada potencia cartesiana de N:
donde para cualquier conjunto C,
denota al conjunto de partes, o de subconjuntos, de C.
Observación 3.1
y
son a lo sumo numerables.
En efecto, cada conjunto decidible o semidecidible determina a una función computable y éstas, como ya hemos visto, forman un conjunto numerable.
Observación 3.2
forma un álgebra de conjuntos.
Esto resulta de las igualdades
y de que las operaciones aritméticas son programables.
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2000-07-10