Notaciones. Sea . Sea un punto interior de .
se llaman las DERIVADAS PARCIALES DE ORDEN de en con respecto a la base de .
En este libro nos será suficiente limitarnos al caso de ser de dimensión finita, en el cual podemos contentarnos con una definición inspirada por el teorema 4.5.1.
Observación
Supongamos que también es de dimensión finita. Sea
un referencial
en y sean
las funciones coordenadas
de , con respecto a dicho referencial.
será de clase en si
,
y
existe en todo punto de la derivada
y es continua en .
Aunque esta definición resulta a veces cómoda, no haremos uso de ella en lo que queda de esta sección, donde supondremos en general , luego , pues para nosotros `` empieza con uno''.
es de clase en si y sólo si y existen en las derivadas parciales de orden : con respecto a la base de y son continuas en .
Si además es de dimensión finita y son las funciones coordenadas de con respecto a un referencial de , es de clase en si y sólo si la función es de clase en , es decir, y existen en las derivadas parciales de orden en con respecto a la base de y son funciones continuas en .
Nota
Para evitar excursiones más profundas, e innecesarias en este libro, al cálculo diferencial, definimos aplicaciones de clase solamente
en el caso de ser el dominio de dichas funciones de dimensión finita. Por consiguiente, mantendremos esta hipótesis en todos los teoremas a continuación concernidos con
aplicaciones de clase .
Demostración
Si
es un referencial en , vale por la fórmula (5), después de las
definiciones 4.1.6:
Si es un isomorfismo de sobre y es un isomorfismo de sobre , la aplicación compuesta es un isomorfismo de sobre .
Se supone que en cierto punto , la diferencial correspondiente es un isomorfismo lineal de sobre . (Esta condición implica . En presencia de una base de y de un referencial en , dicha condición equivale a que el determinante de la correspondiente matriz jacobiana de en es distinto de cero).
Entonces existe una vecindad abierta del punto , contenida en , tal que la restricción de a es un isomorfismo de sobre un abierto de .
Recordemos que si son espacios topológicos, entonces una aplicación se llama HOMEOMORFISMO LOCAL de en , si todo punto posee vecindad abierta tal que la restricción es un homeomorfismo de sobre un abierto de .
Todo homeomorfismo local es una aplicación abierta.
En efecto, sea un abierto de y sea una vecindad abierta de en tal que la restricción es un homeomorfismo de sobre un abierto de . Vale . Ya que el conjunto es abierto en se sigue que es abierto en .
He aquí un criterio muy usado para que una aplicación sea un isomorfismo .
Si además es una aplicación inyectiva, es un isomorfismo del abierto de sobre el abierto de .
Demostración
Puesto que
, la diferencial es un isomorfismo lineal de sobre , en virtud del
teorema 4.5.10, todo punto posee una vecindad abierta contenida en tal que
la restricción de a es un isomorfismo , a fortiori un homeomorfismo
local de en y, por lo tanto, es una aplicación abierta de en . En particular
el conjunto
en abierto en .
Supongamos que, además, es una aplicación inyectiva. Podemos, pues, considerar como una biyección del abierto de sobre el abierto de . Por hipótesis es de clase en . Por el teorema 4.5.10, la restricción de al abierto es (un isomorfismo) de clase .
Ya que , por el teorema 4.5.6 (``carácter local de las aplicaciones de clase ''), la aplicación es de clase en el abierto .
De ahí concluimos que es un isomorfismo del abierto de sobre el abierto
de .
Un contraejemplo
El simple contraejemplo a continuación muestra que la inyectividad de no es una consecuencia de las demás hipótesis del teorema 4.5.7, aunque unos viejos autores ``hacían como si lo creyesen''.
Sea
la aplicación: