Notaciones.
Sea
. Sea
un punto interior de
.
se llaman las DERIVADAS PARCIALES DE ORDEN
de
en
con respecto
a la base
de
.
En este libro nos será suficiente limitarnos al caso de ser de dimensión finita, en el cual podemos
contentarnos con una definición inspirada por el teorema 4.5.1.
Observación
Supongamos que también es de dimensión finita. Sea
un referencial
en
y sean
las funciones coordenadas
de
, con respecto a dicho referencial.
será de clase
en
si
,
y
existe en todo punto de
la derivada
y es continua en
.
Aunque esta definición resulta a veces cómoda, no haremos uso de ella en lo que queda
de esta sección, donde supondremos en general
, luego
, pues
para nosotros ``
empieza con uno''.
es de clase
en
si y sólo si
y
existen en
las derivadas parciales de orden
:
con respecto a la
base
de
y son continuas en
.
Si además es de dimensión finita
y
son las funciones
coordenadas de
con respecto a un referencial de
,
es de clase
en
si y sólo si
la función
es de clase
en
, es decir,
y
existen
en
las derivadas parciales
de orden
en
con respecto
a la base
de
y son funciones continuas en
.
Nota
Para evitar excursiones más profundas, e innecesarias en este libro, al cálculo diferencial, definimos aplicaciones de clase solamente
en el caso de ser el dominio
de dichas funciones de dimensión finita. Por consiguiente, mantendremos esta hipótesis en todos los teoremas a continuación concernidos con
aplicaciones de clase
.
Demostración
Si
es un referencial en
, vale por la fórmula (5), después de las
definiciones 4.1.6:
Si es un isomorfismo
de
sobre
y
es un isomorfismo
de
sobre
, la aplicación compuesta
es un isomorfismo
de
sobre
.
Se supone que en cierto punto , la diferencial correspondiente
es un isomorfismo lineal
de
sobre
. (Esta condición implica
. En presencia de una base de
y de un referencial en
, dicha condición equivale a que el determinante de la
correspondiente matriz jacobiana de
en
es distinto de cero).
Entonces existe una vecindad abierta del punto
, contenida en
, tal que la restricción
de
a
es un isomorfismo
de
sobre un abierto
de
.
Recordemos que si son espacios topológicos, entonces una aplicación
se
llama HOMEOMORFISMO LOCAL de
en
, si todo punto
posee vecindad abierta
tal que la
restricción
es un homeomorfismo de
sobre un abierto
de
.
Todo homeomorfismo local
es una aplicación abierta.
En efecto, sea un abierto de
y
sea
una vecindad abierta de
en
tal que la restricción
es un homeomorfismo de
sobre un abierto
de
. Vale
.
Ya que
el conjunto
es abierto en
se sigue que
es abierto en
.
He aquí un criterio muy usado para que una aplicación sea un isomorfismo .
Si además es una aplicación inyectiva,
es un isomorfismo
del abierto
de
sobre el abierto
de
.
Demostración
Puesto que
, la diferencial
es un isomorfismo lineal de
sobre
, en virtud del
teorema 4.5.10, todo punto
posee una vecindad abierta
contenida en
tal que
la restricción de
a
es un isomorfismo
, a fortiori un homeomorfismo
local de
en
y, por lo tanto, es una aplicación abierta de
en
. En particular
el conjunto
en abierto en
.
Supongamos que, además, es una aplicación inyectiva. Podemos, pues, considerar
como una biyección del abierto
de
sobre el abierto
de
.
Por hipótesis
es de clase
en
. Por el teorema 4.5.10,
la
restricción de
al abierto
es (un isomorfismo) de clase
.
Ya que
, por el teorema 4.5.6 (``carácter local
de las aplicaciones de clase
''), la aplicación
es de clase
en el abierto
.
De ahí concluimos que es un isomorfismo
del abierto
de
sobre el abierto
de
.
Un contraejemplo
El simple contraejemplo a continuación muestra que la inyectividad de
no es una consecuencia de las demás hipótesis del teorema 4.5.7, aunque unos
viejos autores ``hacían como si lo creyesen''.
Sea
la aplicación: