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Sean un abierto con respecto a
, otro espacio afín normado
de espacio vectorial asociado y una aplicación . Sea . Si es un abierto
de primera especie o de segunda pero
la diferencial
ya está definida
(a suponer que existe). Queda el caso de ser de segunda especie y
.
Nota
A continuación la abreviación ``C.D.'' significará: ``en el sentido
del Cálculo Diferencial''.
Definición 6.1
Sea un abierto de segunda especie en
y sea una aplicación
. Sea
. Se dice que la APLICACIÓN ES DIFERENCIABLE EN EL PUNTO si
existen un abierto de que cumpla la condición
y
una ampliación
de a tal que
es diferenciable (C.D.)
en el punto .
Observación 1
Para todo abierto de segunda especie en
existe un abierto de tal que
.
Supongamos que es diferenciable en el punto
según la definición 4.6.1. Debido al carácter local de
la diferenciabilidad podemos suponer siempre que la amplicación
de exigida por la definición está
definida en cualquier tal abierto elegido
arbitrariamente.
Observación 2
Con las notaciones de la definición 4.6.1, supongamos diferenciable en el punto .
vale:
Restringiendo el recorrido de obtenemos:
|
(1) |
La fórmula (1) muestra que, de existir la aplicación lineal
, depende
solamente de y no de la ampliación elegida
. La llamaremos la
DIFERENCIAL DE LA APLICACIÓN EN EL PUNTO y la designaremos simplemente por .
Los dos teoremas a continuación son evidentes:
Teorema 6.1
Si con las notaciones de arriba,
es diferenciable en un punto
, es continua en el punto p.
Demostración
La hipótesis significa que existen abiertos
en sendos espacios , tales que
,
y
ampliaciones
de las aplicaciones
a los abiertos , tales que
es diferenciable (C.D.) en el punto y
es diferenciable (C.D.) en el punto . A
mayor abundamiento
es continua en . Existe, pues,
una vecindad abierta de en contenida en
tal que
está
contenido en la vecindad de . Por el
carácter local de la diferencial la restricción de
a , que seguimos designando por
, es diferenciable (sin cambio de diferencial) en el punto .
En virtud del teorema 4.4.4 (``Regla de la cadena'') la
aplicación
es diferenciable en y vale:
|
(2) |
Al restringir al abierto
de
contenido en , la relación (2) significa que
es diferenciable en el punto y vale:
Se generaliza también el teorema 4.3.5, a saber:
Demostración
En los casos a) y b) cabe suponer que existe un abierto de tal que
y ampliaciones
de sendas funciones y al abierto
, ambas diferenciables en el punto . En los incisos a) y b) a continuación se supone que éste es el caso:
- Por el teorema 4.3.5,
es diferenciable en la función
y vale:
|
(3) |
Ya que
es una ampliación de
al abierto , se
sigue de ahí que
es diferenciable en (según la definición 4.6.2) y el
primer miembro de (3) es
. El segundo miembro
es
luego por (3):
como afirmamos.
- Por el teorema 4.3.5,
es diferenciable en y vale:
|
(4) |
Pero
es una ampliación de la función al abierto . Así pues, por (4) la función es diferenciable en (según la definición 4.6.2) y el
primer miembro de (4) es . El segundo miembro es
. Por (4)
vale pues:
como anunciamos.
- Supongamos ahora que es diferenciable en , y es continua en el punto . Vamos a construir
un abierto de tal que
y una ampliación de
continua en el punto . Fijemos un vector que apunta hacia el subespacio . Sea
la aplicación:
es un homeomorfismo afín de sobre . Preserva todo punto
de y transforma en el semiespacio opuesto
. Definamos:
|
(5) |
Puesto que es un abierto en
y induce un homeomorfismo de
sobre
, es abierto en
. El par
es un recubrimiento cerrado finito de , luego (5) entraña que es abierto en . Claramente:
. Sea
la función definida por:
La definición de es unívoca. es una ampliación de
al abierto de . Las restricciones
de a y , que constituyen un recubrimiento
cerrado finito de , son continuas en . Luego es continua en
el punto .
En virtud de la observación 1 después de la definición
4.6.1 existe
, una ampliación
de a , diferenciable en el punto .
Por el teorema 4.3.5, la función
es diferenciable en el punto y vale:
|
(6) |
Pero
es una ampliación de al
abierto de . Así pues, según la definición
4.6.1 la función es diferenciable en y el primer
miembro de (6) no es otro que la diferencial . El segundo
miembro de (6) vale . Así pues, por (6):
Imitando las definiciones 4.3.2 adoptamos la siguiente:
Claramente:
Exactamente como en las definiciones 4.3.2, si
y
definimos
las funciones
y en
.
Los conjuntos
y
son cerrados
respecto a estas operaciones. También, debido al teorema 4.6.4 vale:
Teorema 6.5
Si
es tal que y
, entonces
.
Imitando la definición 4.3.4 sentamos:
Definición 6.3
Si
se llama VECTOR TANGENTE AL SEMIESPACIO CERRADO
en el punto
a toda funcional
que goza de las tres propiedades leibnizianas:
Designaremos por
al conjunto de todos los vectores tangentes al semiespacio
cerrado
en el punto p.
La observación después de la definición 4.3.4 sigue válida en el presente
contexto. Es decir:
Si
y
es constante
en su dominio vale: .
Teorema 6.6 (definición)
es un espacio vectorial real. Se llama ESPACIO VECTORIAL TANGENTE AL SEMIESPACIO CERRADO #MATH4998# EN EL PUNTO .
La demostración es idéntica a la del teorema 4.3.9.
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Guillermo M. Luna
2009-06-14