Sean un abierto con respecto a
,
otro espacio afín normado
de espacio vectorial asociado
y
una aplicación
. Sea
. Si
es un abierto
de primera especie o de segunda pero
la diferencial
ya está definida
(a suponer que existe). Queda el caso de ser
de segunda especie y
.
Nota
A continuación la abreviación ``C.D.'' significará: ``en el sentido
del Cálculo Diferencial''.
Observación 1
Para todo abierto de segunda especie en
existe un abierto
de
tal que
.
Supongamos que es diferenciable en el punto
según la definición 4.6.1. Debido al carácter local de
la diferenciabilidad podemos suponer siempre que la amplicación
de
exigida por la definición está
definida en cualquier tal abierto
elegido
arbitrariamente.
Observación 2
Con las notaciones de la definición 4.6.1, supongamos diferenciable en el punto
.
vale:
Los dos teoremas a continuación son evidentes:
Demostración
La hipótesis significa que existen abiertos
en sendos espacios
,
tales que
,
y
ampliaciones
de las aplicaciones
a los abiertos
,
tales que
es diferenciable (C.D.) en el punto
y
es diferenciable (C.D.) en el punto
. A
mayor abundamiento
es continua en
. Existe, pues,
una vecindad abierta
de
en
contenida en
tal que
está
contenido en la vecindad
de
. Por el
carácter local de la diferencial la restricción de
a
, que seguimos designando por
, es diferenciable (sin cambio de diferencial) en el punto
.
En virtud del teorema 4.4.4 (``Regla de la cadena'') la
aplicación
es diferenciable en
y vale:
Se generaliza también el teorema 4.3.5, a saber:
Demostración
En los casos a) y b) cabe suponer que existe un abierto de
tal que
y ampliaciones
de sendas funciones
y
al abierto
, ambas diferenciables en el punto
. En los incisos a) y b) a continuación se supone que éste es el caso:
En virtud de la observación 1 después de la definición
4.6.1 existe
, una ampliación
de
a
, diferenciable en el punto
.
Por el teorema 4.3.5, la función
es diferenciable en el punto
y vale:
Imitando las definiciones 4.3.2 adoptamos la siguiente:
Designaremos por
el conjunto de todas las funciones
locales en
sobre
, por
el conjunto
de todas las funciones locales en
sobre
continuas en el punto
y por
el conjunto de las funciones locales en
sobre
diferenciables
en el punto p.
Claramente:
Imitando la definición 4.3.4 sentamos:
La observación después de la definición 4.3.4 sigue válida en el presente contexto. Es decir:
Si
y
es constante
en su dominio vale:
.
La demostración es idéntica a la del teorema 4.3.9.